El derecho que tienen todos los ciudadanos a la educación queda manifiestamente reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española, siendo éste además de una escolaridad normalizada, un derecho humano fundamental. La educación promueve la libertad y la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo de cualquier sociedad. La educación es un instrumento poderoso que permite a los ciudadanos participar plenamente en la vida de la comunidad.
La educación brinda considerables beneficios a la sociedad, no sólo a través de oportunidades de empleo e ingreso sino también a través de mayores habilidades, la mejora del estatus social y el acceso a redes. Los políticos podrían resolver los diversos desafíos sociales que enfrentan reconociendo el poder que tiene la educación.
Por tanto, la educación puede ayudar a los individuos a desarrollar sus habilidades, mejorar su estatus social y acceder a las redes sociales, independientemente de los efectos de la educación sobre el nivel de ingresos. Una investigación incipiente sugiere la importancia del papel que juegan las habilidades cognitivas, sociales y emocionales para explicar los efectos de la educación sobre los resultados económicos y sociales (OECD, 2010).
Igualmente, la educación ha de ser considerada como un elemento clave tanto para el crecimiento individual como para el colectivo, es por lo que la existencia de fenómenos como el absentismo y el abandono escolar temprano constituyen un obstáculo no solo para el desarrollo del individuo sino también para la evolución de la sociedad en general.
El absentismo escolar es un fenómeno emergente con origen multicausal, al que se viene enfrentando de forma directa la sociedad actual, siendo motivo de preocupación. Es por lo que la sociedad comienza a tener conciencia de la importancia del mismo y la relación directa con el fracaso y el abandono prematuro del sistema educativo.
Actuaciones que garanticen la prevención del absentismo escolar, evitando el fracaso escolar e incentivando y motivando al alumnado en su proceso de aprendizaje, así como disminuir las tasas de abandono escolar del sistema educativo, en aras de alcanzar su éxito escolar y el incremento del número de jóvenes que culminan la educación secundaria obligatoria y continúan su formación a lo largo de la vida.
Así pues, resulta importante aunar esfuerzos para paliar esta problemática educativa y social, esto es, para disminuir el absentismo escolar y reducir el abandono del sistema educativo.
- La Constitución Española establece en su Art. 27 el derecho a la educación.
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, dispone en su artículo 1.1 que todos los españoles tienen derecho a una educación básica.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE)
- Ley 3/1995, del 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia.
- Art. 25 del Decreto 359/2009 del 30 octubre , respuesta educativa a la Atención de la Diversidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Decreto 115/2005, de 21 de octubre (BORM 2 de noviembre) sobre normas de convivencia en los centro docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares.
- Ley Orgánica 1/1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor:
- Art.3 “Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas….”.
- Art.13 “Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación durante el periodo obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización.”
- Art. 154 del Código Civil. Dentro del conjunto de deberes que los padres deben asumir en el ejercicio de la patria potestad se encuentra el derecho a recibir educación y formación integral de los hijos que de ellos dependan.
- Resolución de 29 de julio de 2024 de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del III Plan Regional para la Prevención e Intervención en Absentismo Escolar y reducción del abandono educativo temprano en la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia para el período 2024-2025.
- Orden del 31 de enero de 2025 de La Consejería de Educación y Formación Profesional, por la que se regula el Programa Regional de Prevención e Intervención en Absentismo escolar y reducción del abandono educativo temprano en la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia (PRAE).
El Programa Municipal de Absentismo Escolar cuenta con una Técnico de Absentismo Escolar dependiente de Educación del Ayto. De San Pedro del Pinatar que interviene para PREVENIR, DETECTAR e INTERVENIR en aquellos casos en los que están derivados los expedientes completados, siguiendo el protocolo PRAE, desde los centros educativos de los alumnos que no acuden a los centros escolares de manera regular y por causas no justificadas.
El Técnico/a de Absentismo Escolar se coordina con los centros educativos de la zona para realizar el seguimiento de los alumnos que suelen presentar absentismo así como realizar un trabajo en conjunto para conseguir una intervención lo más efectiva posible con la familia y los menores con el fin de solucionar el problema de absentismo escolar.
Para conseguir los objetivos establecidos en el PRAE, intervienen diferentes agentes sociales en el proceso, como son los: PSC o el equipo directivo de los centros escolares, Policía Tutor, Servicios Sociales de Zona, el Técnico/a de Absentismo así como cualquier recurso social que pueda ser eficaz para la solución del absentismo escolar que presenta el alumno.
El servicio se encuentra en Educación, ubicado en la primera planta del Ayuntamiento situado en Pl. Luis Molina, 1, 30740, San Pedro del Pinatar (Murcia)
Datos de contacto:
TFNO.: 968 180 600 (Ext1109)
CORREO ELECTRÓNICO absentismo@sanpedrodelpinatar.es
Ante la situación de falta de asistencia del alumnado al centro escolar, sin motivo que lo justifique o indebidamente justificado, se aplicará el protocolo de actuación dispuesto en la presente orden y que comprende las siguientes fases de actuación :
Fase de Detección
- El profesorado realizará el control, registro y justificación de las faltas de asistencia de su alumnado en cada sesión de clase a través de la aplicación establecida para ello, custodiando los justificantes de las faltas de asistencia el tutor del alumnado.
- El tutor revisará semanalmente las faltas de asistencia y justificación del alumnado de su grupo-clase, detectando posibles situaciones de absentismo. Si observara cualquier incidencia o error al respecto del control y registro de la ausencia del alumnado se pondrá en contacto con el docente correspondiente para que sea solucionado de manera inmediata.
- Si en la revisión semanal, el tutor comprobase la no justificación o justificación indebida de la falta de asistencia del alumnado contactará a la mayor brevedad posible con la familia con el objetivo de resolver la situación en el menor tiempo posible.
- Cuando la falta de asistencia del alumno sea de más de tres días al mes o igual al 10% de las sesiones mensuales sin un motivo justificado el sistema informático dará aviso de “detección absentismo” al tutor para que en el plazo de los cinco días lectivos siguientes a la finalización del mes contacte por escrito con la familia para aclarar la falta de asistencia del alumno al centro escolar.
- Tras el contacto con la familia, el tutor registrará en la aplicación informática establecida para ello y de acuerdo al anexo I de la presente orden, el resultado de la entrevista con la familia y las medidas adoptadas para solucionar la situación y que no vuelva a producirse.
- Si la situación mejora, se continuará haciendo un seguimiento del caso por si es necesario retomar la actuación. En caso de que la situación no se resuelva en la entrevista con la familia o, transcurridos los cinco días lectivos establecidos desde el aviso de “detección absentismo”, el tutor no contactara con la familia, lo registrará igualmente en la aplicación informática.
Cuando el alumnado haya mostrado conductas absentistas en la etapa educativa anterior o cursos anteriores, los centros educativos deberán trasladar esta información en el marco del plan de transición entre etapas, para que se realice un seguimiento del caso desde el primer día lectivo del curso escolar. Este traslado de información deberá trasladarse igualmente cuando el alumno cambie de centro educativo, de localidad o municipio. De este hecho, deberá dejar constancia en la aplicación informática establecida, el tutor del alumno o, en su caso, la jefatura de estudios.
Fase de Intervención
- Si tras la actuación de detección, continuase la falta de asistencia injustificada del alumnado al centro de más de tres días o el porcentaje superase el 10% mensual de faltas injustificadas, el tutor a través de la aplicación dará el aviso de “intervención absentismo” a la jefatura de estudios.
- La jefatura de estudios actuará a la mayor inmediatez posible y no más tarde de los cinco días lectivos siguientes al aviso de “intervención absentismo”, citando a los padres, madres o tutores legales, para mantener una entrevista junto con el tutor del alumno.
- En la entrevista con la jefatura de estudios y el profesor tutor se comunicará a los padres, madres o tutores legales la situación de asistencia irregular del alumno, las consecuencias que pueden derivarse de esa situación y de la obligación que tienen de colaborar y ser partícipes en la búsqueda de soluciones. Dicha información quedará registrada por escrito, y será firmada por los padres, madres o tutores legales del alumno.
- La jefatura de estudios registrará en la aplicación los resultados de la entrevista con la familia, la información facilitada y los acuerdos y medidas adoptadas para solucionar la situación y que no vuelva a producirse. Asimismo, registrará en la aplicación cuantas actuaciones se desarrollen el tutor y la jefatura de estudios para implementar los acuerdos adoptados, conforme al modelo establecido en el anexo I de la presente orden.
- Si la situación mejora, el tutor continuará con la observación y el seguimiento del caso, registrando en la aplicación las observaciones que se realicen hasta que se determine que la situación de inasistencia se ha solventado.
- Si una vez que se hayan tomado todas las medidas, la evolución de la situación de absentismo no es favorable, el tutor a través de la aplicación informática dará aviso de “apertura expediente absentismo” a la jefatura de estudios. La jefatura de estudios trasladará este aviso al profesor de servicios a la comunidad del centro educativo y, en su caso, informará a los servicios municipales con competencias en absentismo y abandono escolar.
- Desde el mismo momento en el que se realiza la apertura del expediente de absentismo, el centro educativo trabajará de manera coordinada con los servicios municipales, con el fin de que las actuaciones que se desarrollen sean integradas y complementarias.
- En caso de que el centro educativo no cuente con la figura del profesor de servicios a la comunidad, la jefatura de estudios comunicará la “apertura expediente absentismo” a los servicios municipales con competencias en absentismo y abandono escolar.
- El expediente de absentismo se realizará a través de la aplicación informática y seguirá los apartados establecidos en el anexo II de la presente orden.
- El profesor de servicios a la comunidad promoverá actuaciones que propicien la resolución positiva de la situación de absentismo y se produzca la incorporación del alumno absentista al centro educativo.
- Para ello, se realizarán cuantas actuaciones se consideren necesarias para el seguimiento y solución del caso, formando parte del expediente de absentismo. De dichas actuaciones se dejará registro en la aplicación informática, formando parte del expediente de absentismo.
- Para posibilitar la resolución de los casos intervendrá si fuera necesario el Policía Tutor, así como los Servicios Sociales Municipales.
Si las actuaciones socioeducativas emprendidas resultasen infructuosas y la situación de absentismo escolar siguiese activa, se derivará el expediente a la Comisión municipal de absentismo escolar y abandono educativo temprano correspondiente.
Fase de Derivación
- La jefatura de estudios informará a la dirección del centro educativo del estado sin resolver en el que se encuentra el expediente de absentismo. La dirección del centro valorará la situación y comprobará si las actuaciones realizadas han sido suficientes o si, por el contrario, es posible realizar alguna intervención adicional o complementaria.
- Si tras la valoración de la dirección del centro, se considera que la situación debe ser trasladada a los servicios municipales, el director del centro docente derivará el expediente de absentismo escolar a la Comisión municipal de absentismo y abandono educativo temprano, conforme al modelo establecido en el anexo III de la presente orden. De dicho envío, la jefatura de estudios dejará registro en la aplicación informática.
- La dirección del centro comunicará por escrito a los padres, madres o tutores legales la derivación del caso de absentismo de la Comisión municipal de absentismo y abandono educativo temprano, informándole de las consecuencias de dicha derivación. De esta comunicación se dejará registro en la aplicación informática.
- Si la situación no quedara resuelta, la comisión municipal derivará todo el expediente al Observatorio del Absentismo y Abandono Educativo Temprano de la Comisión técnica de la Mesa regional de absentismo y abandono educativo temprano a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procedimiento 4567 y cuyo modelo de derivación se recoge en el anexo IV.
Según el Protocolo de Actuación Regional de Absentismo Escolar (PRAE), la intervención sobre el absentismo escolar se realiza en primer lugar por el centro educativo correspondiente y, si no se consigue una respuesta positiva de las familias y/o los menores, o el absentismo no se reduce, el centro escolar remite a los Servicios Municipales siguiendo el protocolo PRAE junto a todas las actuaciones y anexos anteriormente mencionados.
El objetivo general del servicio es concienciar e implicar a las familias y sus hijos en los casos de absentismo y abandono escolar, así como prevenir la aparición del absentismo mediante la sensibilización.
Los objetivos específicos son:
1. Concienciar a las familias y sus hijos de la obligatoriedad y responsabilidad de que sus hijos asistan a su recurso educativo desde los 3 hasta los 16 años.
2. Informar y sensibilizar a las familias respecto al absentismo escolar así como sus posibles consecuencias negativas.
3. Proponer alternativas en casos específicos mediante la coordinación con el centro educativo o recurso social que le favorezca la posible reducción del absentismo escolar.
Por parte del servicio, se realizan las siguientes actuaciones:
– Reuniones de coordinación, seguimiento y trabajo en equipo con los centros educativos correspondientes a la zona de trabajo.
– Intervención socioeducativa con las familias y los menores que presentan absentismo.
– Coordinación y colaboración con los distintos organismos de acción social en relación con el menor y su familia (Secretariado Gitano, Afemar, Servicios Sociales.
– Campaña de prevención y sensibilización contra el absentismo y abandono escolar.
– Campaña de sensibilización en la matriculación de los menores de 0-6 años.
– Llevar a cabo la Comisión Municipal de Absentismo, donde se decidirá trasladar los casos no resueltos a la Mesa Regional de la Región de Murcia.
En definitiva, trabajamos para la prevención, seguimiento y control del absentismo y abandono escolar de aquellos alumnos y alumnas del municipio de San Pedro del Pinatar, actuando prioritariamente, con los alumnos en Edad de Escolaridad Obligatoria, es decir, de TRES A DIECISÉIS AÑOS.
Según el Protocolo de Actuación Regional de Absentismo Escolar (PRAE), los criterios para la justificación de faltas de asistencia al centro educativo son:
Faltas por enfermedad
- Por ausencia por enfermedad o visita médica se presentará justificante por escrito de los padres, madres o tutores legales.
- Cuando la falta de asistencia al centro educativo por visita médica o por enfermedad sea de más de 3 días al mes y los padres, madres o tutores legales no lo justifiquen debidamente o haya dudas sobre la justificación aportada, lo comunicará al equipo directivo, el cual hará las comprobaciones pertinentes. En caso de dudas razonables sobre la justificación de la ausencia, el tutor podrá no admitir la misma.
- Se considerará falta justificada por enfermedad prolongada la situación de los menores que se encuentran convalecientes en domicilio u hospitalizados y conste en el centro educativo el informe médico correspondiente.
Faltas por causa familiar
- Las ausencias por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, y hospitalización de familiar hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, se justificarán de 1 a 3 días como máximo al mes, con el justificante escrito de los padres, madres o tutores legales
Cuando estas faltas de asistencia sean muy numerosas y reiteradas, haya antecedentes de absentismo con permisividad de los padres, madres o tutores legales, el profesor tutor o la jefatura de estudios podrá requerir al alumno una justificación adicional. Si se considera necesario, el equipo directivo podrá realizar las actuaciones que considere oportunas para verificar la justificación de la falta de asistencia.
- Resto de faltas por otras causas:
- La ausencia por citaciones de carácter jurídico o similar se justificarán con documento acreditativo.
- La tramitación de documentos oficiales, con justificación escrita de la oficina expendedora
- La presentación a pruebas oficiales, con justificación escrita del secretario del centro.
- Se considerarán faltas justificadas aquellas generadas a consecuencia de la expulsión del centro educativo del alumno
- Se considerará falta de asistencia justificada, aquella que sea consecuencia de estar sometido a medidas judiciales de reforma y promoción juvenil en régimen cerrado.
NO SE CONSIDERARÁN JUSTIFICADAS
- Las faltas de asistencia por acompañar a los padres, madres o tutores legales a cualquier actividad laboral o cualquier gestión a realizar por los mismos (venta ambulante, comprar género, traducir conversaciones o documentos, etc.,)
Las faltas de asistencia para realizar actividades propias de adultos: cuidar a hermanos menores, hacer tareas domésticas, ayudar a la familia a montar el puesto en el mercadillo, etc.