El Pleno del Ayuntamiento está integrado por el Alcalde, que lo preside, y todos los concejales, una vez hayan sido designados por la Junta Electoral y hayan tomado posesión de su cargo formalmente ante el propio Pleno. Consulta la Composición del Pleno Municipal


Funciones
  • Constituir la Corporación
  • Elegir al Alcalde/sa, con sujeción a los términos de la Legislación Electroral
  • Destituir al Alcalde/sa de su cargo, mediante Moción de Censura, adoptada por la mayoría absoluta del número legal de Concejales
  • Controlar y fiscalizar
  • Aprobar el Reglamento Orgánico, los de los distintos servicios, de Personal, de Régimen Interior así como las Ordenanzas
  • Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las Entidades a que se refiere el art. 45 de L.B.R.L; cambio de nombre del municipio y la adopción y la modificación de su bandera, enseña y escudo.
  • Aprobar la Plantilla de Personal y la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, con arreglo a las normas dictadas por el Estado para su confección y puestos de trabajo, tipo, así como el número y características de los eventuales y señalamiento de los puestos de trabajo de libre designación.
  • Aprobar las Bases de las pruebas para la selección de personal, con sujeción a las reglas básicas, los programas mínimos y las titulaciones Académicas y complementarias, establecidos reglamentariamente por la Administración del Estado.
  • Aprobar las Bases que hayan de regir en los Concursos de Méritos para provisión de puestos de trabajo, entre funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones Públicas, así como las que hayan de servir para las convocatorias públicas, de provisión mediante libre designación y su Resolución en ambos supuestos.
  • Nombrar a los funcionarios cuando esta facultad no corresponda al Alcalde, así como la declaración de situaciones administrativas y su jubilación.
  • Separar del servicio a los funcionarios de la Corporación, salvo en el supuesto de los de habilitación nacional, así como ratificar el despido del personal laboral.
  • La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos; la de disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.
  • Acordar las operaciones de crédito o garantía y los gastos extraordinarios o la adopción de medidas que originen obligaciones y no tengan consignación en el Presupuesto.
  • Conceder quitas y esperas.
  • La alteración de la calificación jurídica de los bienes de la Corporación, previo expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad.
  • Resolver expedientes relativos a adquisición, concesión, cesión o enajenación de bienes, derechos y servicios del municipio o de los establecimientos de que él dependan y transigir e imponer gravámenes con arreglo a las leyes.
  • Aprobar los Planes Generales para la distribución y aprovechamiento de los bienes comunales.
  • Ejercitar acciones y proseguir las iniciadas con carácter de urgencia por el Alcalde, o desistir de ellas.
  • El planteamiento de conflictos de competencia con otras Entidades Locales y demás Administraciones Públicas.
  • La aceptación De la delegación de competencias hecha por otra Administración Pública.
  • Transferir funciones o actividades a otras Administraciones Públicas y aceptación de las transferencias.
  • Aprobar los Planes de Urbanismo y proyectos de urbanización, ornato y embellecimiento, alineaciones y rasantes, vías públicas, urbanas y rurales, alumbrado, abastecimiento de aguas, alcantarillado y cuantos otros proyectos y obras afecten a la población en su totalidad o a zonas importantes, o lleven aneja la expropiación forzosa.
  • La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
  • Aprobar los pliegos de condiciones facultativas, económicas y administrativas que hayan de servir de base a la contratación y concesión de obras y servicios, salvo cuando corresponda a la competencia de otro órgano municipal.
  • Ejecutar, contratar y conceder obras, servicios y suministros municipales cuando haya de durar más de un año y exijan recursos superiores a los consignados para el mismo fin en el Presupuesto, o excedan de la competencia atribuida al Alcalde.
  • Adoptar y modificar los escudos y blasones de la Municipalidad.
  • Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.
  • Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
  • La demás que expresamente le confieran las leyes.