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El cierre de los centros de estética y depilación IDEAL ha dejado a muchas personas con su tratamiento sin terminar y, a otras, además, pagando la financiación.

Ante esta circunstancia, Inspección de Consumo, realiza el siguiente comunicado con las pautas a seguir por las personas afectadas.

Aquí puede descargar la hoja de reclamaciones.

TEXTO ÍNTEGRO:

La Dirección General de Consumo de la CARM, ante el cierre de los centros de estética-depilación IDEAL, comunica a las personas usuarias afectadas:

La cadena de centros de depilación láser y estética Ideal ha anunciado a través de un
comunicado el cierre “definitivo” de sus centros propios. La propia empresa ha colgado un
comunica en su página web donde informa que “debido a la situación económica que llevamos atravesando desde la pandemia, y a pesar de nuestros esfuerzos y de todo nuestro equipo durante todo este tiempo, nos vemos legalmente obligados a proceder al cierre de nuestros centros propios”. “Actualmente estamos en proceso de negociación para la redirección de los clientes con tratamientos pendientes, y esperamos próximamente poder deciros algo”, continúa.

La Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
recuerda a las personas usuarias afectadas por el cierre de estos centros que tienen derecho a reclamar el reembolso del importe de los tratamientos ya pagados, y también a reclamar la cancelación de los tratamientos financiados –no realizados o ni siquiera iniciados–.

Desde Consumo, se recomienda a las personas usuarias afectadas que, de cara a la
reclamación a interponer contra Centros Ideal, se detalle el caso particular y las cantidades
que se reclaman. Al estar cerrada la empresa, es recomendable que la reclamación se efectúe por burofax dirigida al domicilio social de la misma que figura en el contrato de cada persona consumidora.

Si el tratamiento se hubiera financiado, la reclamación también debe dirigirse a la entidad
financiera que haya concedido el crédito vinculado –una vez realizada la reclamación ante la empresa–, a fin de que se suspendan los pagos periódicos. Debe argumentarse para ello la suspensión del tratamiento o el cierre del establecimiento.

En la reclamación, la persona usuaria afectada tiene que hacer una descripción detallada de lo sucedido y de lo que la persona afectada solicita o demanda (es decir, la anulación del contrato firmado por incumplimiento de este, así como la devolución del importe abonado o, en su caso, del importe de la parte no satisfecha).

La parte reclamante puede instar a que: se ejecuten los servicios previamente contratados; se terminen los tratamientos ya iniciados; o que se devuelvan las cantidades abonadas si el
tratamiento no hubiera sido finalizado (en la parte no ejecutada).

Para poder reclamar, es fundamental conservar toda la documentación recopilada en torno al contrato: folletos, publicidad, presupuestos, contratos, acreditación de los pagos efectuados, así como las facturas o historia clínica, en su caso.

Si la entidad prestamista no atendiera las peticiones de la persona afectada, se podría
presentar la oportuna reclamación ante la Oficina Municipal de Información (OMIC) de la
localidad de residencia de la persona afectada, o, en su defecto, ante la Inspección de
Consumo de Murcia. Esta reclamación se podrá acompañar, entre otros documentos, de la
reclamación previa interpuesta a la clínica; del contrato de financiación; de los posibles folletos y publicidad con que se pudiera contar; así como de las posibles comunicaciones mantenidas con la clínica y con la financiera.

Los afectados también pueden acudir a la vía judicial, tanto sin necesidad de plantear
reclamación previa, como si el asunto no hubiera sido resuelto previamente en vía
administrativa, para lo cual, si el importe reclamado no supera los 2.000 euros, no es necesario abogado ni procurador. A este respecto, podrá solicitar asistencia en el Colegio de Colegios de Abogados de Murcia, en el Consejo de Colegios de Procuradores de los Tribunales, así como verificar si se pudiera solicitar la asistencia jurídica gratuita.

Si llegara el caso de que Centros Ideal solicitara concurso de acreedores, y el mismo se
aceptase, en el momento en el que se publicara en Boletín Oficial del Estado (BOE) el anuncio de declaración de la empresa en concurso de acreedores, se designará la Administración Concursal, haciéndose llamamiento a las personas o entidades acreedoras para que estas procedan a comunicar sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente en que se hubiera publicado el mencionado anuncio.

Si necesita información en materia de consumo, no duce en contactar con nosotros. La
Dirección General de Consumo está a disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 868 290 155, del correo electrónico consumomurcia@carm.es y la página web www.murciaconsumo.es

 

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