Los extractos han sido anonimizados para transparencia
Por Decreto Nº 2024000411 de 19/04/2024 se delega en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
A) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general, no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
B) Las competencias urbanísticas que están atribuidas por las leyes y sus Reglamentos, del Estado o de la Comunidad Autónoma, al Alcalde y fueran delegables, por su propia naturaleza en la Junta de Gobierno Local.
C) La adopción de los acuerdos que procedan en los asuntos de disciplina urbanística y medioambiental, sin que se entiendan incluidos en la delegación los relativos a órdenes de ejecución y declaración de ruina.
D) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
E) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
F) Licencias de instalación de carteles y rótulos publicitarios.
El ejercicio de las competencias que se delegan comprende la de resolver los recursos que puedan interponerse contra actos de aquel se deriven.
La Junta de Gobierno Local se reúne semanalmente; siendo en la actualidad, el día de reunión, el jueves. Se pueden convocar de forma extraordinaria a petición del Alcalde-Presidente.