Los extractos han sido anonimizados para transparencia

Funciones
  • Corresponde al Alcalde, mediante Decreto, tanto la determinación del número de los miembros de las Juntas de Gobierno, como la designación de sus componentes. Ello se comunicará al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre.
  • El carácter de miembro de las Juntas de Gobierno es voluntario, pudiendo los nombrados no aceptar el nombramiento o renunciar al mismo en cualquier momento. Se entenderá que hay aceptación tácita del nombramiento siempre que no se haga renuncia expresa comunicada al Alcalde.
    El Alcalde podrá destituir y nombrar miembros de la Junta de Gobierno en cualquier momento, sin más requerimiento que comunicarlo formalmente al interesado. Los Decretos de nombramiento y cese de los miembros de la Junta de Gobierno tendrán efecto desde el día siguiente de su comunicación al interesado.
    Asimismo, deberán ser comunicados al Pleno y a la Junta de Gobierno en la primera sesión ordinaria de los mismos.
  • Corresponde a la Junta de Gobierno asistir al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. A tal fin, la Junta de Gobierno estará Informada de todas las decisiones de la Alcaldía. Además la Junta de Gobierno tendrá aquellas competencias que le delegue el Alcalde o el Pleno, así como las que les pudiera reconocer la Legislación.
  • La delegación de competencias a la Junta de Gobierno se formalizará, si la realiza el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía y si la realiza el Pleno, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple.
  • El Régimen aplicable al ejercicio por la Junta de Gobierno de las competencias que le hayan sido delegadas, será el General de la Delegación Administrativa, salvo que en dicha delegación se dispusiera otra cosa.
  • Las Resoluciones adoptadas por la Comisión de Gobierno en el ejercicio de competencias delegadas, tendrán los mismos efectos que si hubiesen sido tomadas por el órgano que tiene la competencia originaria.
Atribuciones

Por Decreto Nº 2024000411 de 19/04/2024 se delega en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

A) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general, no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

B) Las competencias urbanísticas que están atribuidas por las leyes y sus Reglamentos, del Estado o de la Comunidad Autónoma, al Alcalde y fueran delegables, por su propia naturaleza en la Junta de Gobierno Local.

C) La adopción de los acuerdos que procedan en los asuntos de disciplina urbanística y medioambiental, sin que se entiendan incluidos en la delegación los relativos a órdenes de ejecución y declaración de ruina.

D) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

E) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

F) Licencias de instalación de carteles y rótulos publicitarios.










A) La concesión de licencias de actividad determinadas en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.


A) Aprobar la Oferta de Empleo Público, conforme al presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno; aprobar las bases de las pruebas para la selección y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

B) Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de empleo público, de conformidad con las Bases aprobadas por el Pleno de la Corporación.

C) Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación.

D) La asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones.

E) La contratación y cese del personal eventual.

A) Los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Están excluidos de esta delegación los contratos menores.

B) La celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

C) La aprobación de certificaciones y proyectos, de cualquier tipo de contrato, cuando sea competente para su contratación o concesión, así como la aprobación de los pliegos y, en general cuantas competencias correspondan al Alcalde como órgano de contratación.





A) Aprobación de gastos, pagos a justificar y anticipos de caja fija por importe superior a 1200 €.

B) Aprobación de padrones y listas cobratorias.

C) Devolución de fianzas.

D) Aprobación de endosos.

E) Concertación de operaciones de Tesorería.







A) Concesión, arrendamiento o uso de los bienes siempre que por su cuantía o duración no corresponda al Pleno.

B) Apercibimiento de lanzamiento y orden en expediente sobre desahucio, deslinde, recuperación de oficio e investigación de su patrimonio.

C) La venta de parcelas sobrantes y de efectos no utilizables que por su cuantía no correspondan al Pleno.

D) Las demás materias que atribuyan las leyes a la Alcaldía que sean delegables.






A) Aprobación de cambios de titularidad de licencias de cementerio.

B) Las transferencias de titularidad de nichos o parcelas en el Cementerio Municipal, así como la asignación de nueva titularidad.

A) Utilización, autorizaciones y licencias de la vía pública para prácticas de autoescuelas y demás usos especiales.

B) Señalización en la vía pública, establecimiento de autorizaciones y prohibiciones.


A) La tramitación de los expedientes de solicitud de subvenciones y ayudas a otros organismos que no deban ser resueltos por el Pleno y aceptación de las concedidas.

B) Aprobación de la convocatoria, concesión de subvenciones y ayudas y justificación de los fondos.

C) La aprobación de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas que no contemplen la delegación de competencias y la aprobación de convenios con otras entidades.




A) Resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, salvo que una ley lo atribuya expresamente al Pleno.


El ejercicio de las competencias que se delegan comprende la de resolver los recursos que puedan interponerse contra actos de aquel se deriven.

Composición
  • Pedro Javier Sánchez Aznar – Alcalde Presidente
  • Valentín Henarejos Pérez – Primer Teniente Alcalde
  • Mª Carmen Egea Villaescusa – Segundo Teniente Alcalde
  • Mariano Alcaraz Jiménez – Tercer Teniente Alcalde
  • Pedro Antonio Vivancos Ferrer – Cuarto Teniente Alcalde
  • Carmen Mª López Rodriguez – Quinto Teniente Alcalde
  • Javier Castejón Martínez – Sexto Teniente Alcalde
Periodicidad de reunión

La Junta de Gobierno Local se reúne semanalmente; siendo en la actualidad, el día de reunión, el jueves. Se pueden convocar de forma extraordinaria a petición del Alcalde-Presidente.